18 Mensajes
RECTIFICATIVA ITBIS
Hola, necesito realizar una rectificativa a la Declaración de ITBIS presentada de Septiembre y por oficina virtual no me permite, dice lo siguiente:
Rectificativa no puede ser realizada vía Oficina Virtual, favor pasar por su Administración Local.
Existe alguna instrucción especial via oficina virtual que me permita proceder?
Gracias de antemano por su respuesta
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Mary. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:
Para rectificar una declaración jurada, el contribuyente debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
Importante:
Tiempo de respuesta:
5 días laborables, no obstante, el tiempo estimado será proporcional a la condición del expediente de la solicitud de rectificativa, es decir, que la documentación que sustente los cambios sea la correcta y se encuentre completa.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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JOSE MIGUEL CASTILLO
42 Mensajes
hace 2 meses
Hola, Si es septiembre lo que puedes hacer es borrar la declaracion existente y hacerla otra vez ya que estas dentro del periodo a declarar.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Mary. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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