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Rectificativa ITBIS
Buenos dias estimados,
En el mes de octubre detectamos que es posible que tenemos que hacer una rectificativa de periodos (abril y mayo 2022), debido a que no se registraron algunos ingresos por ventas a consumidor final por un problema que tuvimos con el sistema de facturacion en esos meses.
Sin embargo la empresa cuenta con un saldo a favor en el ITBIS desde inicios de 2022, el cual aun no se ha agotado. Todo este 2022 hemos estado pagando solo las retenciones a terceros, debido a que las ventas con itbis son asumidas por el saldo a favor.
Mi consulta seria la siguiente: cuando hagamos esta rectificativa debemos pagar interese y mora por el monto no declarado, aunque tengamos saldo a favor? o simplemente nuestro saldo a favor disminuye?
Saludos cordiales



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.9K Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes, Dali. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, si el Saldo a Favor fue arrastrado mes por mes hasta el mes de septiembre no puede ser compensado de forma retroactiva con los meses de abril y mayo, por lo que, deberá pagar los recargos por mora e intereses generados por la presentación tardía de los referidos ingresos producto de ventas a consumidores.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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Es un placer servirle.
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