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Rectificativa it1
Saludos,
se puede realizar Rectificativa de it1 por la oficina virtual para cambiar la forma de pago de los montos reportados ( titulo III del anexo a? El total seria el mismo aun asi generaria algun saldo a pagar de hacerse?
hay que rectificar el 607 primero?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Nicol. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si la forma de pago en el Formato 607 está correcta, es decir, coincide con la realidad no sería necesario rectificarlo.
Con relación al IT-1, puede rectificarlo a través de la Oficina Virtual (OFV) si cumple con las siguientes condiciones:
Si cumple con las condiciones, debe agotar los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/nBU0ueW
En caso de no cumplir con las condiciones, dicha rectificativa debe ser realizada a través de la Administración Local que le corresponde, aportando los documentos indicados en el enlace a continuación: https://cutt.ly/sBU0s6A
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Nicol payan
19 Mensajes
hace 2 años
Sino cumplo con el punto 1 y solo cumplo con el punto 8 puede realizarse por oficina virtual? O es obligatorio el punto 1 ?
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