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viernes, 21 de abril de 2023

Cerrado

Rectificativa it1

Saludos,

se puede realizar Rectificativa de it1 por la oficina virtual para cambiar la forma de pago de los montos reportados ( titulo III del anexo a? El total seria el mismo aun asi generaria algun saldo a pagar de hacerse?

hay que rectificar el 607 primero?

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Solución oficial

Buenos días, Nicol. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si la forma de pago en el Formato 607 está correcta, es decir, coincide con la realidad no sería necesario rectificarlo.

 

Con relación al IT-1, puede rectificarlo a través de la Oficina Virtual (OFV) si cumple con las siguientes condiciones:

  1. Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
  2. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
  3. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
  4. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
  5. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
  6. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
  7. Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
  8. Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.

Si cumple con las condiciones, debe agotar los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/nBU0ueW

 

En caso de no cumplir con las condiciones, dicha rectificativa debe ser realizada a través de la Administración Local que le corresponde, aportando los documentos indicados en el enlace a continuación: https://cutt.ly/sBU0s6A

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

19 Mensajes

hace 2 años

Sino cumplo con el punto 1 y solo cumplo con el punto 8 puede realizarse por oficina virtual? O es obligatorio el punto 1 ?

Buenos días, Nicol. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, todas estas condiciones son obligatorias.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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@NPRamirez​ Realmente sin el punto 1 la rectificativa no va a pasar. 

El sistema no permite que disminuyas los ingresos ya presentados, pero como vas a cambiar la forma de pago y no va a variar otra cosa, si lo puedes hacer.