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miércoles, 17 de marzo de 2021

Cerrado

Rectificativa IT1

Estamos tratando de presentar la rectificativa del it1 de noviembre 2020 (último mes presentado), ya que en ese mes hubo un error en relación a la casilla donde debía presentarse el saldo a favor correspondiente al mes anterior. Esto siguiendo los pagos del instructivo de esa DGII.

No obstante cuando tratamos de acceder al ANEXO por la vía opción de rectificativa, abre la siguiente ventana, y luego aborta el proceso

"Debe realizar rectificativas en orden de perí­odos, desde la más vieja hasta la más reciente"

Noviembre es el periodo más viejo y único a rectificar.

Agradeceré su ayudar, para poder presentar las demás declaraciones.

Gracias.

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes Leonel. Gracias por escribirnos.

 

Envíanos su caso detallado al correo oficinavirtual@dgii.gov.do, con su RNC, teléfono de contacto, un print screen donde se visualice el error al que nos haces referencia (pantalla antes de salir la alerta y después de la misma), a fin de que se puedan realizar las verificaciones de lugar y brindarle la asistencia requerida.

Para obtener el print screen adecuadamente, le sugerimos que siga los pasos a continuación:

  1. Dirígete a la página de tu Oficina Virtual donde se visualice el error.
  2. Cuando tengas en pantalla la información, presiona la tecla "Impr Pant" ("Prt Scrn", en inglés) que se encuentra justo al lado de la tecla "F12" en el teclado de tu computador.
  3. Luego abre un documento en blanco de un procesador de texto (Microsoft Office Word) o de un editor de imágenes (Microsoft Paint),
  4. Haz clic derecho sobre la pantalla en blanco y presiona "Pegar".
  5. Guarda el archivo y adjúntalo al correo que deseas enviar.

Importante: una vez nos envíe el correo, infórmanos desde cuál dirección remitió el mismo, a fin de que podamos darle seguimiento a su caso.

 

Le recordamos que, para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Que la rectificativa sea para incrementar ingresos, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
  2. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
  3. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
  4. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
  5. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
  6. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
  7. Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
  8. Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.

En caso contrario, debe solicitar la rectificativa de manera presencial.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

 

Es un placer servirle, Leonel.

910 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, tiene hacer la retificativa de manera presencial, ya que es una declaración la cual ha pasado la fecha de presentación.