Perfil de Yeidi Jasli Perez Martinez

viernes, 1 de marzo de 2024 14:36

Cerrado

RECTIFICATIVA IT-1 (Norma 08-04)

Saludos!!

En caso de que un contibuyente haya reportado IT-1 y por error no haya colocado en su Anexo A las retenciones de las norma 08-04 y 02-05,

Es posible rectificar a traves e la oficina virtual?

ya no sera posible deducirse estas retenciones?

Solución oficial

Buenas tardes, Jasli. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para rectificar el IT-1 a través de  la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
  2. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso  (RR o RC).
  3. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
  4. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
  5. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
  6. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
  7. Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
  8. Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.

Para realizar una rectificativa del IT-1 debe seguir estos pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Declaraciones Juradas, seleccione la opción Declaraciones Rectificativas y escoja el formulario IT-1.
  3. Digite el año y escoja el mes de la declaración que desea rectificar y presione el botón Continuar.
  4. Digite el código del dispositivo de seguridad asociado a la cuenta. En caso de no tener dispositivo, digite el código remitido a su correo electrónico de Oficina Virtual y presione el botón Continuar.
  5. Complete las casillas del formulario IT-1 con las informaciones correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
  6. El sistema le preguntará si está seguro de enviar el documento, debe pulsar la opción OK.

En caso de que, no aplique para realizar la rectificativa via Oficina Virtual debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
  4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  5. Dictamen del auditor, anexo f. (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.