jueves, 19 de mayo de 2022 19:39

Cerrado

Rectificativa IR-3

Saludos comunidad.

Voy a rectificar el IR-3 de abril 2022 ahora el 20 de mayo 2022, la parte de los recargos e interés, la debo colocar yo, o cuando envíe el formulario el sistema automáticamente lo calcula? Pregunto porque esta la opción de digitarlo uno mismo, pero no quiero correr el riesgo de duplicidad en caso que el sistema también lo calculo automáticamente.

Solución oficial

Buenas tardes, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe seleccionarlo dentro de las siguientes opciones (Pago a Cuenta, Saldo a Favor Anterior, Crédito Gastos Educativos IR-18 , Crédito Autorizado).

 

Para realizar una rectificativa del IR-3 debe seguir estos pasos:

 

Primero:

  1. Realice las correcciones de su(s) nómina(s) a través de la Tesorería de Seguridad Social (TSS).

Segundo:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Declaraciones Juradas, seleccione la opción Declaración IR-3.
  3. Digite el año fiscal, elija el mes sobre el cual desea realizar la declaración rectificativa y presione el botón Proceder.
  4. El sistema le indicará que existe una declaración previa del IR-3 para el periodo deseado, para proceder debe presionar la opción Aceptar.
  5. El sistema presentará tres opciones, debe primero descargar el IR-4, a fin de constatar que la información que contiene es la correcta.
  6. Coteje la opción Rectificativa y seleccione la opción Presentación del IR-3.
  7. Complete las casillas del formulario de IR-3 con las informaciones correspondientes, según corresponda (Pago a Cuenta, Saldo a Favor Anterior, Crédito Gastos Educativos IR-18 , Crédito Autorizado)  y presione la opción de Enviar Documento.
  8. El sistema le preguntará si desea enviar la declaración, debe seleccionar la opción OK.
  9. Visualizará en pantalla el mensaje "La rectificativa ha sido enviada satisfactoriamente", si desea imprimir la constancia del proceso seleccione la opción Imprimir Constancia, de lo contrario presione el botón Cerrar.

Consideraciones importantes:

En caso de que la rectificativa sea del periodo vigente y no haya efectuado el pago, lo que procede es eliminar la declaración para su posterior presentación.

Si la rectificativa corresponde a un periodo anterior a enero 2012, debe realizarse de manera presencial.

Las correcciones realizadas en TSS se reflejan en el IR-4  en un tiempo aproximado de 24 horas.

Si al momento de realizar rectificar en TSS, presenta la siguiente alerta: “DGII debe autorizar el envío de rectificativas para este empleador/período” debe enviar un correo electrónico a oficinavirtual@dgii.gov.do, con la siguiente información:

1. RNC de la empresa.
2. Descripción detallada del caso.
3. Captura de la pantalla donde aparece la alerta.
4. Nombre y teléfono de la persona que lo reporta (opcional).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

hace 3 años

Buenas tardes, 

La pregunta es, si la tasa de recargo e interés, al momento de la rectificativa, la coloco yo, o el sistema lo hace automáticamente tan pronto le de a enviar formulario?