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jueves, 30 de enero de 2025 14:48

Cerrado

Rectificativa IR-17

Buen día,

Necesito realizar una rectificativa al IR17 por la falta de pago de una retención correspondiente al pago de gratificación navideña de diciembre 2024. 

Cuales serian los pasos a seguir para poder realizarla.

hace 14 días

Hola Denny Rodriguez, 

Puedes rectificar el IR-17 depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la administración local que te corresponde, los siguientes documentos:

1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Consideraciones Importantes

• Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.
• Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
• Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
• Cuando se trate de rectificativas del IR-2, debe depositar el dictamen del auditor (anexo f).
• En los casos de rectificativa de IR-17 siempre y cuando se afecte la partida del 1% deberá de rectificar primero el archivo de la norma 07-19, esto aplica indistintamente el cambio sea cambio en montos o datos.

Buenos días, Denny. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217UVFnd

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Denny. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

 

Buenas tardes, Denny. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para rectificar una declaración jurada, el contribuyente debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
  4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  5. Informe del Auditor Independiente - Anexo F (FI-DCREC-005) (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2).
  6. Sello de Contadores Públicos Autorizados (CPA) amparado en la Ley 633 por valor de RD$100.00 por cada diez millones de activos o fracción (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2).

Importante:

  • Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.
  • Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia Presencial de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
  • Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
  • En los casos de rectificativa de IR-17, siempre y cuando se afecte la partida del 1% deberá de rectificar primero el archivo de la norma 07-19, esto aplica indistintamente el cambio sea cambio en montos o datos.
  • El sello amparado en la Ley 633 de Contadores Públicos Autorizados (CPA) puede ser adquirido en cualquier Administración Local, exceptuando las Administraciones Locales Máximo Gómez, La Feria y la Oficina de Grandes Contribuyentes de Santiago.
  • Los cheques para la compra de sellos de CPA (ley 633) deben ser emitidos a nombre de la Dirección General de Impuestos Internos.

Tiempo de respuesta:
5 días laborables, no obstante, el tiempo estimado será proporcional a la condición del expediente de la solicitud de rectificativa, es decir, que la documentación que sustente los cambios sea la correcta y se encuentre completa.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)