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lunes, 20 de junio de 2022

Cerrado

Rectificativa IR-17

Buenas tardes,

se puede presentar una rectificativa de IR-17 por la Oficina Virtual?

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Solución oficial

Buenas tardes, Sergi. Gracias por contactarnos.

 

No. Para rectificar la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
  4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

 Consideraciones importantes:

  • Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
  • Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
  • Cuando se trate de rectificativas del IR-2, debe depositar el dictamen del auditor (anexo f).
  • En los casos de rectificativa de IR-17 siempre y cuando se afecte la partida del 1% deberá de rectificar primero el archivo de la norma 07-19, esto aplica indistintamente el cambio sea cambio en montos o datos.

A través de la Oficina Virtual puede rectificar las siguientes declaraciones:

  1. IR-3.
  2. ITBIS, siempre que cumpla con las condiciones establecidas.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212blA2Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61215blA2W

Es un placer servirle.