No. Para rectificar la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Consideraciones importantes:
Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
Cuando se trate de rectificativas del IR-2, debe depositar el dictamen del auditor (anexo f).
En los casos de rectificativa de IR-17 siempre y cuando se afecte la partida del 1% deberá de rectificar primero el archivo de la norma 07-19, esto aplica indistintamente el cambio sea cambio en montos o datos.
A través de la Oficina Virtual puede rectificar las siguientes declaraciones:
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenas tardes, Sergi. Gracias por contactarnos.
No. Para rectificar la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
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A través de la Oficina Virtual puede rectificar las siguientes declaraciones:
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Es un placer servirle.
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