78 Mensajes
RECTIFICATIVA DEL IT-1 EN LINEA
Buen dia Comunidad, tengo una pregunta para hacer una Rectificativa del IT-1 en linea, es necesario borrar la primera que se habia enviado? la pregunta es por que trato de hacer una rectifcativa del mes de Abril de este año y no me permite hacerlo y me sale una ventana donde dice que si quiero borrar el archivo enviado, me podrian explicar que estoy haciendo Mal??
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 6 años
Hasta nuevo aviso las solicitudes de rectificativas de la Declaración Jurada de ITBIS de periodos correspondientes al 2019 solo serán procesadas en la Administración Local a la que pertenece el contribuyente que realiza la solicitud.
Para rectificar una declaración jurada debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Consideraciones Importantes:
• Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.
• Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
• Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
• Cuando se trate de rectificativas del IR-2, debe depositar el dictamen del auditor (anexo f).
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Wilfrido Escolastico
66 Mensajes
hace 6 años
Saludos.
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