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RECTIFICATIVA DE ITBIS
Buenas tardes:
Se puede recitificar el Itbis de años anteriores por la oficina virtual???, es que tenemos un saldo a favor del mes de mayo 2015 y como ya no tuvimos operaciones realizábamos la declaración de Itbis en cero, ahora que volvemos a tener operaciones cuando hacemos la declaración y le ponemos ese saldo a favor da error, ya que dice que no coincide con el saldo a favor anterior, que podemos hacer?? Por favor necesito su ayuda. Gracias!!
Se puede recitificar el Itbis de años anteriores por la oficina virtual???, es que tenemos un saldo a favor del mes de mayo 2015 y como ya no tuvimos operaciones realizábamos la declaración de Itbis en cero, ahora que volvemos a tener operaciones cuando hacemos la declaración y le ponemos ese saldo a favor da error, ya que dice que no coincide con el saldo a favor anterior, que podemos hacer?? Por favor necesito su ayuda. Gracias!!



Solución oficial
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hace 6 años
Te recordamos que, para rectificar el IT-1 a través de la OFV debes cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
2. Poseer token o tarjeta de código. En caso de no tener uno de estos dispositivos debes solicitarlos en tu administración local.
3. Que la rectificativa sea para incrementar ingresos, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
4. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
5. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
6. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
7. No debse poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
8. Que no poseas una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
9. Debes realizar cambios en la declaración, es decir, debes modificar valores.
Debes rectificar el IT-1 de manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que te corresponde, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Consideraciones Importantes:
• Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
• Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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