JR

viernes, 4 de octubre de 2024 16:48

Cerrado

Rectificativa de IT1

Si tengo que rectificar el IT1 de nuevo en fecha de octubre pero es de agosto debo borrar el que ya había rectificado o solo rectifico de nuevo o lo elimino el que rectifiqué osea rectifiqué dos veces antes de hacerlo de nuevo debo eliminar el otro o solo rectificar 

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Jeraldin. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para realizar una rectificativa del IT-1 debe seguir estos pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Declaraciones Juradas, seleccione la opción Declaraciones Rectificativas y escoja el formulario IT-1.
  3. Digite el año y escoja el mes de la declaración que desea rectificar y presione el botón Continuar.
  4. Digite el código del dispositivo de seguridad asociado a la cuenta. En caso de no tener dispositivo, digite el código remitido a su correo electrónico de Oficina Virtual y presione el botón Continuar.
  5. Complete las casillas del formulario IT-1 con las informaciones correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
  6. El sistema le preguntará si está seguro de enviar el documento, debe pulsar la opción OK.

Tiempo de Respuesta: inmediato

Costo:
N/A

Quienes pueden presentar:
Personas Físicas y Personas Jurídicas.

Cuando presentar:
Según necesidad

 

Consideraciones Importantes:

 

  • Para rectificar el IT-1 por la OFV se debe cumplir con las condiciones establecidas. 
  • Las rectificativas de ITBIS realizadas por esta vía deben ser de periodos no vigentes y las mismas se deben efectuar en orden de períodos, desde el más antiguo hasta el más reciente.
  • Las rectificativas del IT-1 realizadas por la Oficina Virtual pueden ser eliminadas solo el mismo día (hasta las 11:59 pm) en que son procesadas. Si pasado este tiempo detecta algún error, lo que procede es rectificar nuevamente.
  • Puede modificar las informaciones remitidas en el Anexo A, siempre y cuando no haya enviado el formulario IT-1.
  • El código de seguridad remitido a los contribuyentes que no poseen dispositivo de autenticación tiene una vigencia de 10 minutos.
  • Por esta vía se puede rectificar esta declaración con la intención de arrastrar saldos a favor de periodos anteriores, aunque esto implique que el valor total a pagar resulte inferior; o en su defecto genere un nuevo saldo a favor.
Para rectificar el IT-1 a través de  la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:
  1. Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
  2. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso  (RR o RC).
  3. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
  4. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
  5. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
  6. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
  7. Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
  8. Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ si eso lo se hacer pero ya tenia una rectificativa le preguntaba si eliminaba la otra rectificativa o la hacia normal ya habiendo una, en mis declaraciones me presenta 3 la primera que hice y luego las 2 rectificativa si eso no puede provocar problemas que hallan 2 rectificativas 

Buenas tardes, Jeraldin. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el sistema sustituye la anterior por la última que envíe, por lo que, no hay ningun inconveniente si posee mas de una rectificativa.

 

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