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Rectificativa de IT1
Si tengo que rectificar el IT1 de nuevo en fecha de octubre pero es de agosto debo borrar el que ya había rectificado o solo rectifico de nuevo o lo elimino el que rectifiqué osea rectifiqué dos veces antes de hacerlo de nuevo debo eliminar el otro o solo rectificar
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.6K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Jeraldin. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para realizar una rectificativa del IT-1 debe seguir estos pasos:
Tiempo de Respuesta: inmediato
Costo:
N/A
Quienes pueden presentar:
Personas Físicas y Personas Jurídicas.
Cuando presentar:
Según necesidad
Consideraciones Importantes:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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