VS

martes, 30 de abril de 2024 13:41

Cerrado

RECTIFICATIVA DE IR2

Buenos dias, necesito rectificar un IR2 del 2022 ya que se fue mal el monto del capital, debo de ir de manera presencial para que me eliminen la declaracion.

Solución oficial

Buenos días, Valerie. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la eliminación de una declaración jurada, debe depositar en la Administración Local a la que pertenece, el siguiente documento:

  1. Formulario Solicitud de Correcciones de Pagos de Impuestos (FI-DCRE-016) llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado) o carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada), solicitando que le sea eliminada la declaración por que al momento de realizar la presentación cometió un error.

Tiempo de Respuesta: 03 días laborables.

 

Consideraciones Importantes: 

La solicitud de eliminación de la declaración debe ser realizada el mismo día en que fue presentada la declaración. Posterior a esta fecha, lo que corresponde es solicitar una rectificativa.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

10 Mensajes

Y para la rectificativa es el mismo proceso?

Buenos días, Valerie. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para rectificar una declaración jurada debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
  4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  5. Dictamen del auditor, anexo f. (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2)

Consideraciones Importantes

 

  • Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.
  • Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia Presencial de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
  • Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
  • En los casos de rectificativa de IR-17 siempre y cuando se afecte la partida del 1% deberá de rectificar primero el archivo de la norma 07-19, esto aplica indistintamente el cambio sea cambio en montos o datos.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

10 Mensajes

hace 4 meses

La empresa no realizo ningun tipo de operaciones ese año es necesario el dictamen del auditor?

Buenos días, Valerie. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe validar la obligatoriedad del mismo con la Administración Local en la cual realizara la rectificativa.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.