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Rectificativa de IR-17
Hola, acabo de presentar una declaracion de IR17 y me di cuenta que puse mal un numero. Como lo puedo solucionar? porque cuando entro de nuevo a hacerla me dice que ya hay una presentada.
Gracias
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Hola, acabo de presentar una declaracion de IR17 y me di cuenta que puse mal un numero. Como lo puedo solucionar? porque cuando entro de nuevo a hacerla me dice que ya hay una presentada.
Gracias
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Yamila. Gracias por contactarnos.
Para rectificar una declaración jurada debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
5. Dictamen del auditor, anexo f. (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2)
Consideraciones importantes:
· Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.
· Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia Presencial de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
· Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
· En los casos de rectificativa de IR-17 siempre y cuando se afecte la partida del 1% deberá de rectificar primero el archivo de la norma 07-19, esto aplica indistintamente el cambio sea cambio en montos o datos.
Lo recomendable es que realice el pago y lo registre en el formulario de la rectificativa como un pago computable a cuenta.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Yamila Daruich
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hace 1 año
El error fue que puse el monto en "alquileres" en vez de "honorarios" pero el monto a pagar sigue siendo el mismo.
Tambien aprovecho a consultarles si pago la declaracion aunque este incorrecta, para que no me genere multas. Gracias
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