En atención a su consulta, le informamos que, para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:
Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.
Las rectificativas de ITBIS realizadas por esta vía deben ser de periodos no vigentes y las mismas se deben efectuar en orden de períodos, desde el más antiguo hasta el más reciente.
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@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos LA RECTIFICATICA ES QUE POR ERROR LAS VENTAS EXENTAS SE COLOCARON EN LA CASILLA 3 DEL IT-1 (NGRESOS POR EXPORTACIONES DE SERVICIOS SEGUN Art. 344 CT y Art. 14 Lit. j) , EN LUGAR DE LA CASILLA 4 (INGRESOS POR VENTAS LOCALES DE BIENES O SERVICIOS EXENTOS Art. 343 y Art. 344 CT).
Pero inmediatamente cuando seleccioné los formularios para hacer la rectificativa me envió el mensaje de que debía hacerse por la administración local
Esto ocurriría por motivo de que el sistema está identificando automáticamente que no cumple con alguna de las condiciones anteriormente indicadas para el período que rectificará, teniendo en cuenta que algunas de estas condiciones no están relacionadas a la información de la declaración.
En todo caso, el tipo de rectificativa que informa tampoco cumple con la condición 1 del listado de nuestra respuesta anterior, ya que su rectificativa no incrementa ingresos gravados y no disminuye adelantos ni saldos a favor, por lo cual, deberá efectuarla de manera presencial.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 16 horas
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