viernes, 16 de junio de 2023 00:33

Cerrado

RECTIFICATIVA ANEXO A DEL IT-1

Si voy a rectificar unos datos en el ANEXO A de la declaracion del IT-1, en este caso la clasificacion de las facturas que fueron a credito, tarjeta y efectivo, datos que no cambian ningun valor en el formulario del IT-1, tengo tambien que volver a llenar el formulario del IT-1 para que sea efectiva la rectificativa?

Y en caso de que tenga que volver a llenar todo (y no cambie el monto a pagar) si ese periodo ya se pagò con mora e intereses, donde coloco el valor, mora y los intereses pagados de ese periodo? o la OFV automaticamente macha ese pago que se hizo anteriormente?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Katherine. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que:

  1. Sí.
  2. El monto base del impuesto pagado debe ser colocado en la casilla 31 – Otros Pagos Computables a Cuenta. Recuerde que no debe incluirse en este valor los recargos por mora e intereses pagados, ya que estos no son deducibles.
  3. Tal como señalamos en la interacción anterior, puede rectificar el IT-1 por la Oficina Virtual siempre que sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor. En caso de no cumplir con las condiciones, dicha rectificativa debe ser realizada a través de la Administración Local que le corresponde, aportando los documentos indicados en el enlace a continuación: https://cutt.ly/sBU0s6A

Nota: La no presentación o la aportación de datos falsos, inconsistentes o manifiestamente incompletos, constituye una violación a los deberes formales y será pasible de hasta el triple de las sanciones y multas descritas en el Art. 257 del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

36 Mensajes

hace 2 años

Hice una rectificativa para modificar lo mismo de un mes que no diò a pagar y que tenia saldo a favor y no se podìa modificar porque decìa que estaba todo igual, tuve que modificar 1 centavo del saldo a favor anterior para que pudira procesar la rectificativa, ya que solo modifiquè la clasificacion de tipo de ingreso y el it-1 quedò igual. Ese centavo me traerìa problemas ya que en el mes siguiente utilicè un centavo mas del saldo a favor que quedò segun la rectificativa? o tengo que rectificar tambien ese valor en la declaracion en el mes siguiente y pagarles el centavo? :(