7 Mensajes
Rectificar
Buenas tardes,
Me gustaría que me orienten con la siguiente pregunta:
si yo realice unas ventas en periodos diferentes y el cliente no la considero en su presentación, debo proceder a anularla mendigante el 608 y rectificar el IT1 de los 4 meses considerado según las fechas de facturas.
diganme cómo puedo proceder.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
5.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Gissel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si usted entregó las facturas a tiempo, el cliente es quien debe rectificar, no usted.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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JOSE MIGUEL CASTILLO
63 Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, si el cliente recibió las facturas en la fecha correspondiente es quien debe rectificar.
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