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RECTIFICAR IT-1
Saludos,
Cuando se necesita rectificar la declaracion de ITBIS formulario IT-1 por unas facturas no reportadas en un mes y dichas facturas incluyen ITBIS, en este caso esta rectificativa se puede realizar directamente por la OFV o requiere que se realice de manera presencial?
En caso de poderse realizar la rectificativa por la OFV, hasta que fecha tiene el contribuyente para realizar esta rectificativa?
Agradezco su ayuda.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Mariela. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que puede rectificar IT-1 para agregar facturas de ingresos gravados, siempre que cumplan con las demás condiciones para efectuar la rectificativa a través de la Oficina Virtual. Puede consultar el listado de las condiciones requeridas en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA3715 ¿Con cuáles condiciones debo cumplir para poder realizar una rectificativa del IT-1 a través de la Oficina Virtual?
El plazo para poder rectificar a través de la Oficina Virtual es hasta la prescripción del período (3 años desde la fecha de vencimiento de la presentación).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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