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viernes, 27 de marzo de 2026

Rectificacion de itbis

Si, hago una rectificacion de itbis de un periodo a travez de la oficina virtual, mas adelanto puedo hacer una rectificacion de un itbis de un periodo anterior por la misma via.

Saludos Cordiales,

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Solución oficial

Buenos días, Jeovanny. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, puede rectificar por la Oficina Virtual un periodo anterior a otro que ya rectificó por la Oficina Virtual. No obstante, deberá tener en cuenta que tendrá que rectificar nuevamente el período que había rectificado primero, si el cambio en el período más antiguo influye en dicha declaración.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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