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martes, 14 de diciembre de 2021 21:51

Cerrado

rectificacion 607

Saludos, tengo una duda.

Quiero saber que hacer en caso de haber emitido una factura en el 607 el cual ya pague el impuesto, pero que la empresa aun no me la ha pagado.

Mi duda es si hay alguna manera de que dgii sepa que la reporte por erro y que ahora la empresa me quiere hacer retencion de lo que ya pague, que hago en este caso o si perdere ese dinero.

Solución oficial

Buenos días Nayaly. Gracias por contactarnos.

 

Puede solicitar una rectificativa a fin de modificar su reporte, para realizarla solo debe enviar el archivo 607 nueva vez.

 

En caso de que afecte la Declaración de ITBIS, también, debe rectificarla.

 

Para realizar una rectificativa del IT-1 por la oficina virtual debe seguir los pasos indicados en el siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/61212VKqT8

 

Para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones: http://ms.spr.ly/61213VKqTD

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII pero es que yo no quiero aumentar, quiero que dgii sepa que pague impuestos por una factura que no debía pagar y hay me dice que para rectificar debo aumentar? 

Buenos días Nayaly. Gracias por contactarnos.

 

Si la rectificativa es para disminuir ingresos gravados, aumentar adelantos o aumentar saldos a favor, debe hacerla de manera presencial en la Administración Local.

 

Para más detalles, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

2.6K Mensajes

hace 1 año

Si la empresa te hace retención luego de haberla pagado, la retención será un pago a cuenta del itbis.

@devorah_velazquez si, pero que sucede con el dinero que pagué, si me retienen otra vez?