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martes, 16 de julio de 2019 14:59

Cerrado

Rectificación del IT-1

Como hago para rectificar el ITBIS del periodo 2019-06, el mismo esta aun dentro de la fecha limite.

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, hasta nuevo aviso las solicitudes de rectificativas de la Declaración Jurada de ITBIS de periodos correspondientes al 2019 solo serán procesadas en la Administración Local a la que pertenece el contribuyente que realiza la solicitud.

Para rectificar una declaración jurada debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:

1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Consideraciones Importantes:

• Las rectificativas del IT-1 realizadas por la Oficina Virtual pueden ser eliminadas solo el mismo día (hasta las 11:59 pm) en que son procesadas. Si pasado este tiempo detecta algún error, lo que procede es rectificar nuevamente.

• Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.

• Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.

• Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.

• Cuando se trate de rectificativas del IR-2, debe depositar el dictamen del auditor (anexo f).

¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 6 años

Buenos dias, entra a la pagina con tu usuario y luego k esté dentro, ve a,declaración interactiva, luego elige declaración de IT-1; elige el año y mes. Te va a decir que ya tiene un declaración echa, poro observa bien, que te dice borrar. Le da borrar y luego puede realizar otra vez.

hace 6 años

Si no lo has pagado puedes borrar la declaración y volver a enviarla, si ya pagaste tienes que hacerlo de manera presencial

910 Mensajes

hace 6 años

Buenos dias, entra a la pagina con tu usuario y luego k esté dentro, ve a,declaración interactiva, luego elige declaración de IT-1; elige el año y mes. Te va a decir que ya tiene un declaración echa, poro observa bien, que te dice borrar. Le da borrar y luego puede realizar otra vez.

52 Mensajes

hace 6 años

El problema es que lo hago así. Le doy donde dice borrar declaración y me dice el siguiente mensaje "Ya tiene declaración presentadal. Solo permite la eliminación de declaraciones presentada por la oficina virtual" y por esa misma vía es que la hize.