lunes, 13 de enero de 2020

Cerrado

Reconocimiento y Valoración Activos Intangibles (Software as a Service)

Buenos Días.

Estoy llevando a cabo un emprendimiento en el cual yo mismo he creado diversas herramientas de software para ofrecerlas como un SAAS (Software as a Service) o por medio de licencias, en las cuales los clientes no compran el software, sino que adquieren licencias anuales para su utilización. 

Mis preguntas son: ¿Contablemente, como debo registrar estos softwares creados por mi persona?, ¿Cómo realizo la valoración de dichas herramientas?  ¿qué vida útil debo asignarles?, dado que por lo general a un software se le asignan 5 años, sin embargo, en mi caso particular estos softwares son el núcleo de mi negocio, por lo que entiendo no debería simplemente tener 5 años de vida útil.

Saludos Cordiales
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Solución oficial

hace 6 años

Buen día Lui, las consultas referentes bienes intangibles (como softwares o licencias informáticas) deben ser canalizadas mediante una Consulta Técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideración importante:
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, tambié7n debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!