martes, 24 de junio de 2025

Cerrado

RECOGIDA DE BASURA

saludos cordiales, una pregunta si una persona física registrada que si actividad económica es servicios de transporte.

Le brinda el servicio a una persona jurídica mensualmente,  el servicio de recogida de basura, le debo retener algún impuesto, específicamente ISR,  Ya que la basura no esta grabada por el ITIBIS. Por favor ayudarme con esta parte.

Placer saludarles.

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Solución oficial

Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

En el caso de una persona física preste un servicio recogida de basura a una entidad jurídica, corresponde realizar la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta (ISR).


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.