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lunes, 30 de junio de 2025

Cerrado

Recision de acto de venta

Saludos, me gustaría saber como se puede desistir de un acto de venta inmobiliario del año 2010 registrado en dgii, el cual nunca se ejecutó,  la vendedora sigue en posesión del inmueble y la compradora reconoce que la venta no se materializó, razón por la cual nunca se pagaron los impuestos ni se realizó la transferencia en registro de titulos. Gracias

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Solución oficial

Buenos días, Nary. Gracias por contactarnos.

 

Para dejar sin efecto una transferencia Inmobiliaria debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración más cercana, los siguientes documentos:

  • Formulario de Solicitud de Transferencia, Descargo, Rescisión e Hipoteca (FI-DVB-012) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  • Acto de rescisión, Resolución o desistimiento voluntario o de la sentencia definitiva que ordena la rescisión o resolución judicial de la transferencia.
  • Acto de venta original (requisito condicional, aplica en caso de rescisión por mutuo consentimiento).
  • Copia de título del inmueble.
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor (en caso de Personas Físicas) o documento donde conste el RNC (en caso de Personas Jurídicas).
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador (en caso de Personas Físicas) o documento donde conste el número de RNC (en caso de Personas Jurídicas).

Importante:

  • La rescisión es el procedimiento mediante el cual el vendedor o comprador de un inmueble solicita a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dejar sin efecto la transferencia inmobiliaria que ha realizado en virtud de un desistimiento voluntario o de la sentencia definitiva que ordena la rescisión o resolución judicial de la transferencia.
  • Si el contribuyente lo estima pertinente puede solicitar el Reembolso correspondiente.

Tiempo de respuesta:

10 días laborables.


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