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RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS
¿Una empresa cuya actividad económica sea RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS debe facturar con ITBIS al prestar el servicio de transporte de material reciclable.?
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¿Una empresa cuya actividad económica sea RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS debe facturar con ITBIS al prestar el servicio de transporte de material reciclable.?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Antonia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si el servicio de transporte es prestado de manera accesoria o adicional a otro servicio, el servicio de transporte se considerará parte del servicio principal y estará o no sujeto al ITBIS dependiendo de si corresponde ITBIS al servicio principal.
El servicio de reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos no se encuentra exento del ITBIS, por lo que, en los casos en que el servicio de transporte constituya una prestación accesoria a este servicio, se encontrará gravado con el ITBIS, junto con el servicio principal.
Base legal: Reglamento 293-11, Arts. 9 y 10.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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