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miércoles, 6 de abril de 2022 14:54

Cerrado

RECIBI LA CARTA DE ACEPTACIÓN AL RST DE INGRESOS EL 31 DE MARZO 2022

1.-Debos declarar el IT-1 del mes abril 2022, que se declara en mayo, o sólo el de marzo que se declara en abril .

2.- SI ambos contribuyentes están en el Rst. ¿Quien hace la retención del itbis? o no se hace retención de itbis. 

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Solución aceptada

6 Mensajes

hace 2 años

De acuerdo 

Gracias por utilizar nuestra Comunidad de Ayuda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

Solución oficial

502 Mensajes

hace 2 años

Buenos días,

Gracias por contactarnos.

Atendiendo su inquietud, le informamos que, los beneficios del RST se aplican a partir del mes siguiente a la fecha de aprobación de su solicitud, por lo que, debe cumplir con todas sus obligaciones fiscales pendientes hasta dicho periodo. 

Respecto a su segunda inquietud, le informamos que, ninguna retención aplica en el caso de una persona Física y Jurídica que brinde un servicio profesional a otra persona física y ambos estén acogidos al Régimen Simplificado de Tributación. Esto se debe a que en el RST no se permite el adelanto del ITBIS, por lo que no se necesita realizar ninguna retención.

La retención del 100% se exige cuando el tercero lo necesita como adelanto, en el caso del RST no se necesita para adelantar, por lo que no hay retención de ITBIS.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí:

 

https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_K5B9P7Q

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.