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Receptor Electronico
Que mecanismo debo de habilitar para ser receptor electronico, a nivel de sistemas debo de realizar algun desarrollo especifico para recibir comprobantes electronicos, de ser asi donde estan las especificaciones de lo que necesito para poder recibir comprobantes electronicos.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Renato. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para ser receptor electrónico el único requisito es ser emisor electrónico.
Para facturar electrónicamente, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:
Además, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Tiempo de Respuesta de este trámite: 10 días laborables.
Consideraciones importantes:
En caso de contar con poca liquidez, ponemos a su disposición el Facturador Gratuito, herramienta que permite la emisión de e-CF, conforme el modelo operativo de Facturación Electrónica establecido en República Dominicana, la cual es proporcionada por Impuestos Internos de manera gratuita a aquellos contribuyentes que deseen facturar electrónicamente, operando desde su computador con servicios de internet, en especial a profesionales liberales, Personas Físicas y MiPymes, que no posean ningún sistema para estos fines.
Para solicitar la autorización para utilizar esta herramienta debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local correspondiente, el siguiente documento:
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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