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martes, 18 de junio de 2019 15:07

Cerrado

Recargos anticipos persona fisica

Ayuda: cómo puedo calcular los recargos e intereses de anticipos no pagados de una periodo a otro?

Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes Francis, los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

• 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
• 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 26, 27 y 252.

En otro orden, te informamos que el monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:

• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:

Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.

• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:

Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.

• Para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:

Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:

• 50% la primera cuota,
• 30% la segunda cuota y
• 20% la primera cuota.

Consideraciones Importantes:
 
• Las retenciones que le son realizadas a los profesionales, técnicos y toda persona física, son consideradas al momento de determinar los anticipos.

• Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo. 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 314 (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05), incluyendo los párrafos I y II, Art. 309 del Código Tributario y art. 70 del Reglamento 139-98.

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