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Recargos 3% ley 30-26
Con relación al cálculo de los recargos, se ha establecido que la fecha de inicio de aplicación es el 01 de julio. Si la obligación nació en junio, por ejemplo un IR17, y los recargos se generaron el 11 de julio, ¿se calcularán los recargos con base en el 3 o el 10%?.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
150 Mensajes
hace 16 días
Buenas tardes, Aurora. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, con la entrada en vigencia de la Ley 30-26, el porcentaje de los recargos moratorios se reduce de 10% a 3% por cada mes o fracción de mes.
Ya que a partir del 1 de julio ya todo recargo corresponde a la nueva tasa.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
150 Mensajes
hace 16 días
Buenos días, Aurora. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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