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Recargo de Mora, se le aplica al precio del vehículo o al valor del trapaso
Art. 252 del Código Tributario. Estos son los siguientes:
- 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
- 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Esos recargos de moras son aplicación al 2% del valor del vehículo, o son aplicados al valor del vehículo en su totalidad
si por ejemplo el vehículo está valorado en 190,000 , aparte del 2% (3,800) a pagar para el traspaso se le sumaría tambn el 10% de recargo del primer mes (19,000) siendo un total, de 22,800 para el traspaso.
O el 10% y los 4% de recargo por mora , son aplicados al valor del traspaso de 3,800 se pagaría 380.
por favor explíqueme eso bn
Solución aceptada
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenos días Eduardo. Gracias por escribirnos.
El recargo es aplicado al valor a pagar por el impuesto, es decir, al resultado del 2% por el traspaso.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Eduardo.
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