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Área recreativa de con piscina
Si doy apertura a un área recreativa familiar con piscina, ¿debo pagar impuesto? O como debería de ser?
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Si doy apertura a un área recreativa familiar con piscina, ¿debo pagar impuesto? O como debería de ser?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
452 Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Angel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en caso de seleccionar la actividad económica con el código CIIU 944932 (Piscinas y Centros de Fitness), deberá cumplir con las siguientes obligaciones tributarias: IR1, 607, y 606.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días. Angel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su solicitud, le informamos que, para poder ayudarle debe especificarnos mejor su consulta cuál sería la actividad comercial de la entidad, el registro seria con fines de lucro o sin fines de lucro; a fin de que podamos entenderle bien e informarle de manera concreta y correcta.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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