domingo, 9 de noviembre de 2025

Cerrado

RE1-CONT RESIDUOS SOLIDOS IR2-ISFL

Como y donde pagar el RE1-CONT RESIDUOS SOLIDOS IR2-ISFL despues de presentado el IR2

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Solución oficial

Buenos días, Alejandro. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, tienen la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos todas las personas jurídicas.

 
Importante:
  • Esta contribución es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios.

  • Estos aportes se realizarán de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad.

  • En los casos de que la entidad se encuentre en Cese Temporal debe solicitar una consulta técnica, a fin de verificar su caso puntual y determinar si aplica pagar esta contribución.

  • Se exceptúan de la obligación de pagar esta contribución a los fideicomisos, los fondos de inversión abiertos y cerrados y los patrimonios separados de compañías titularizadoras, así como también, las Instituciones Sin Fines de Lucro legalmente constituidas conforme a la Ley 122-05 de las siguientes categorías: no lucrativa católica, no lucrativa privada y no lucrativo condominio.

  • Mantienen la obligación de pagar esta contribución las Entidades Sin Fines de Lucro que pertenezcan a las categorías antes citadas y no tengan obligación de ISFL-01, así como las entidades no lucrativas de las siguientes categorías: no lucrativa extranjera, no lucrativa financiera, no lucrativa cooperativa y no lucrativa estatal.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.