Perfil de Eduardo

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miércoles, 20 de noviembre de 2019

Cerrado

Quita o perdón de deuda

Buenos dias,

En todos los casos una quita o perdón de deuda constituiría un ingreso gravable con el impuesto sobre la renta.?

Gracias anticipadas.
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 7 años

Buenas tardes, Eduardo. Te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

61 Mensajes

hace 7 años

Eduardo, 
                 Es correcto, debes realizar el ajuste correspondiente llevando el valor extinto a otros ingresos y se presenta gravado al impuesto sobre la renta.

               
Saludos,