33 Mensajes
Quiero cambiar del sistema ordinario jurídico al RST.
Quiero hacer el cambio del sistema ordinario juridico al RST basado en ingresos.
La empresa no tiene una contabilidad organizada, y me gustaría hacer el cambio a RST. Me gustaría saber como puedo aplicar y como sería porque ya tengo operaciones registradas por lo que va de año, es decir: enero, febrero y marzo tanto facturas de gastos como de ventas.
Si lo hago ahora, en caso que se puede en este mes de abril. La declaración del 2025 la puedo hacer por el método RST?
Entiendo que el RST está exento de ISR y anticipo. Solo pagaría el porcentaje que me de los ingresos a pagar. Favor corregirme si no es así.
Gracias anticipada por su colaboración.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Jenny. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la incorporación al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en cualquiera de sus modalidades, debe llevar a cabo los siguientes pasos:
que puede acogerse. Pulse el botón Continuar.
También puede solicitar acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de manera conjunta con la solicitud de inscripción al RNC en línea. A los fines, solo deberá cotejar la casilla ¿Desea acogerse al RST? del formulario digital de incorporación al RNC y una vez aprobado el registro en el RNC, el Departamento de RST procederá con la evaluación de la solicitud y remitirá la respuesta definitiva sobre la acogencia al RST a través de la Oficina Virtual (en caso de disponer de una) o al correo electrónico registrado.
Tiempo de respuesta:
15 días laborables.
Costo del Servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Las personas físicas y jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 265-19.
Cuando solicitar:
A más tardar sesenta (60) días antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Régimen Simplificado de Tributación (RST).
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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yeisa Trinidad
5 Mensajes
hace 2 meses
Buenos dias,
Nuestra empresa empezo con la facturación electromica y tengo entendido que no se debe subir 607 a la hora de declara el IT1 porque se sube de manera automatica, mi pregunta es, comó puedo verificar si se subio en la DGII?
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