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viernes, 25 de junio de 2021

Cerrado

Quien debe emitir una factura para declaración de aduanas, cuanto le vendo en puerto a un hotel amparado a CONFOTUR

Saludo

Si yo importo varios productos para venderlo en puerto ( CIF) a una empresa amparada en CONFOTUR, (la empresa para la cual laboro no esta constituida como exportadora). Bajo este escenario pregunto:

1-Quien debe emitir la factura a la empresa amprada en CONFOTUR para fines de la declaración de aduanas , ¿mi empresa local o mi suplidor internacional?

2-En caso ser mi empresa local que deba emitir la factura para la declaración de aduanas, debo emitir un NCF de exportación (B16) o de regímenes especiales (B14)

3-Si mi empresa local, no tiene en su naturaleza la actividad exportadora, ¿ puede emitir un NCF de exportación?

4-En caso de que sea mi suplidor internacional que emita la factura para el cliente CONFOTUR, ¿Cómo mi empresa local sustenta el pago al suplidor, si no habrá ninguna documentación a nombre de la empresa?

5-Si es mi empresa local que emite la factura, como sustentamos ante la DGII, que la mercancía fue vendida internacionalmente. ¿ hay que poner el DUA del cliente en nuestra documentación?

Favor considerar otros aspectos importantes y quizás omitidos.

Gracias por la ayuda.

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenos días. Gracias por escribirnos.

Las ventas de bienes realizadas en puertos o aeropuertos a residentes y no residentes deben sustentarse en comprobante para exportación, y en su caso, el comprobante debe emitirlo la empresa local.

Los contribuyentes que no estén categorizados como zonas francas ni posean la marca de exportador, también deben emitir este tipo de NCF para reportar la venta de bienes al exterior.

En otro orden, le informamos que, la compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

• En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

• En el ISR (IR-1/ IR-2): debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).

• En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Consideraciones Importantes: 

Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.


Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada. 

La Declaración Única Aduanera (DUA) sustentará el costo o gasto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el crédito en el Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) a ser utilizado, siempre que esté a nombre de quién los utilizará. (Párrafo I, Artículo 10, de la Norma General 05-19). 

Para más orientación sobre el asiento de dichas transacciones, le recomendamos comunicarse ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas. 

Para realizar una cita para trámites presenciales en las administraciones locales que requieren citas, por favor verificar el procedimiento a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/fnkb3wS 

Es importante destacar que toda persona que necesite acudir al Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) o cualquiera de nuestras oficinas deberá respetar las medidas de distanciamiento físico. De igual forma, el uso de mascarillas es obligatorio para realizar cualquier tipo de trámite presencial.

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv   

Es un placer servirle.