viernes, 10 de julio de 2020

Cerrado

QUE VALOR SE DEBE RETERNER A UN ALGUACIL POR SERVICIOS DE INCAUTACIONES DE VEHICULO

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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes. Si eres persona jurídica debes retener el 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento 293-11 y Literal A, Artículo 10 de la Ley 253-12 respectivamente.

Queremos ofrecerte la mejor experiencia y, en este sentido, nos gustaría saber qué opinas de la Comunidad de Ayuda. Por favor completa la siguiente encuesta:

https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_comunidad_ayuda_DGII_PB_D2MMZ9X

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!