Buenas tardes. Si eres persona jurídica debes retener el 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento 293-11 y Literal A, Artículo 10 de la Ley 253-12 respectivamente.
Queremos ofrecerte la mejor experiencia y, en este sentido, nos gustaría saber qué opinas de la Comunidad de Ayuda. Por favor completa la siguiente encuesta:
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 5 años
Queremos ofrecerte la mejor experiencia y, en este sentido, nos gustaría saber qué opinas de la Comunidad de Ayuda. Por favor completa la siguiente encuesta:
https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_comunidad_ayuda_DGII_PB_D2MMZ9X
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0