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miércoles, 24 de junio de 2026

QUE TIPO RETENCION POR ALQUILER A UNA PROVEEDOR INFORMAL

SOY UNA PERSONA JURIDICA Y ESTOY SOLICITANDO EL ALQUILER DE ESTRUCTURAS METALICAS  A UNA PERSONA FISICA QUE NO EMITE FACTURA CON COMPROBANTE FISCAL .

LE ASIGNARE UN COMPROBANTE DE PROVEEDOR INFORMAL LE RETENDRE EL 100% DE ITBIS.

¿DEBO HACERLE RETENCION DE ISR Y QUE PORCENTAJE?

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Solución oficial

Buenos días, Yoleicy. ¡Gracias por contactarnos!
 

En atención a su consulta, en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 15% por concepto de ISR.

¿Qué retención debo aplicar en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles?


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Saludos, 

Acabo de llamar a la Administracion la Feria y me indicaron que hay que esperar el reglamentro de aplicacion y que mientras tanto continue utilizando la tasa anterior. Que deberia uno hacer?

Buenas tardes, Marieli. ¡Gracias por contactarnos!


En atención a su consulta, en caso de requerir una confirmación le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
 
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.