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lunes, 24 de febrero de 2020

Cerrado

QUE TIPO DE RETENCION SE LE DEBE HACER A UN APERSONA FÍSICA QUE VENDE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EMITE FACTURAS?

ESTOY CONSTITUIDA COMO PERSONA JURIDICA Y LE COMPRO MATERIALES ( ARENA GRIS, GRAVA, GRAVILLA ITABO LAVADA) A UNA PERSONA FÍSICA QUE ME EMITE FACTURA QUE TIPO DE RETENCIONES DEBO HACERLES A ESTE SUPLIDOR?
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Solución oficial

502 Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Yoli,

Te indicamos que, en la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

Con relación al ITBIS debes retener el 100%, debido a que los materiales que nos indicas se encuentran gravados con este impuesto.

Nota importante:

Los materiales de construcción que se encuentran exentos del pago del ITBIS son la arena, la grava y el caliche ó terreno arcilloso, siempre y cuando se comercialicen en estado natural, es decir, que no implique en modo alguno el someterle a algún proceso de transformación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Buenos días, la Retención que aplica es del 100% de ITBIS Facturado.