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viernes, 26 de febrero de 2021 20:27

Cerrado

Que tipo de retención se la aplica a una persona que tenga el RNC como persona física y no es proveedor del estado?

Trabajo en una escuela y deseo comprarle a una persona que tiene su RNC como persona fisica, pero no es proveedor del estado. necesito saber que debo hacer. Que tipo retención le aplico y que tasa.

Solución aceptada

Solución oficial

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hace 3 años

Buenas tardes Gabriel. Gracias por escribirnos.

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

Importante:

•Esta retención también se debe aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, segun lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

•Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

En la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Gabriel.

Solución aceptada

910 Mensajes

hace 3 años

Buenas tardes, lo primero es que debe emitirte un comprobante B15, tipo gubernamental. Unos de los requisitos para vender bienes o servicios al estado, sea persona física o jurídica, debe tener RENP y emitir comprobante gubernamental. Esto sí usted es una entidad pública. Di la persona física o jurídica, cumple con esas condiciones y lo que le vende es bienes, debe retener el 5%, y si es servicios profesionales, el 100% ,del ITBIS y 5%; si es un servicio técnico entonces la retención que aplica es 100% de ITBIS y un 2 de ISR.