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sábado, 27 de enero de 2024 06:33

Cerrado

Que tengo que hacer para tener mi negocio al dia con los impuestos

Soy programador y estoy realizando un sistema de ventas para un negocio familiar pero no se como manejar el area de facturas y sui informacion, por ejemplo lo relativo al impuesto itebis, como debo desglozarlo en mi factura, claro se que es el 18% pero me refiero a si es totalmente necesario o la persona que esat registrada como dueño de la empresa ya pagara el lo debido segun sus cuentas.

Otro detalle es con respecto a los reportes contables pues he trabajado en sitios y me han dado en la universidad los libros contables, pero no se de que van en un ambiente real pues mi area es la programacion no la contabilidad y quiero saber si es estrictamente necesario tener un libro de ventas pues actualmente la informacion esta toda organizada en la base de datos, mis dudas son para mantener la transparencia y legalidad del negocio ante las autoridades y que no vengan con nada raro que se esta incumpliendo.

Otra duda, ya se que son varias pero bueno, es sobre emitir comprobanets fiscales a mis clientes, simplemente tengo que reflejar el RNC del cliente en la factura o hay algun paso adicional que se deba hacer? Actualmente la factura que emito con mi sistema solo refleja el producto vendido y el precio de venta no refleja nada de impuestos.

si tienen algun recurso didactico de como operar un negocio con sus cuentas claras y todo eso seria de ayuda ya que no entiendo mucho esas cosas aqui en el pais y la mayoria de info que encuentro no aplican aqui a RD

Solución aceptada

Buenos días, Fermin. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

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El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:

 

1. Las transferencias de bienes industrializados.
2. La importación de bienes industrializados.
3. La prestación y locación de servicios.

 

Importante: A los fines de la aplicación de este impuesto se consideran Bienes Industrializados a aquellos bienes corporales muebles que han sido sometidos a algún proceso de transformación o su estado natural ha sido alterado o modificado.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 335; Decreto 293-11, Art. 2.

 

2- Le informamos que los contribuyentes deben guardar los registros contables, registros especiales, comprobantes de pago, o cualquier documento relativo a sus operaciones y actividades en forma ordenada, por un período no menor a diez (10) años.

 

Importante:
Estos documentos pueden ser conservados de manera electrónica siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 254-06. No obstante, aquellos que correspondan a periodos no prescritos o que repercutan sobre estos periodos deben ser conservados en físico, de manera que puedan ser facilitados cuando sean requeridos por la administración.

 

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 44, literal f y 50 literal h.

 

3- Cuando emite números de Comprobantes Fiscales (serie B), estos deben tener una estructura compuesta de la siguiente manera:

B0100000001

  • La letra B: identifica la serie.
  • Los primeros dos dígitos siguientes a la letra: identifican el tipo de comprobante.
  • Los ocho dígitos restantes: identifican la secuencia.

Consideraciones Importantes:
Con la nueva estructura las secuencias de NCF serán únicas por contribuyente, por lo que no será necesario diferenciar la división de negocio, sucursal o punto de emisión que posea al momento de solicitar y emitir los comprobantes, por lo que el contribuyente puede redistribuir sus secuencias de NCF no utilizadas o disponibles en las sucursales según considere.

 

Los usuarios de soluciones fiscales mantendrán una estructura de NCF de 19 posiciones, 11 de estas corresponderán a la nueva secuencia autorizada y las otras 8 se deberán completar colocando ceros en las posiciones previas o posteriores a la secuencia autorizada, a los fines de adecuar el formato a la nueva estructura.

 

4- A fin de conocer todo lo relacionado sobre las obligaciones de los contribuyentes, puede consultar nuestro portal web “Ciclo del Contribuyente”: http://ms.spr.ly/61210iLjiI

 

· Obligaciones Tributarias: http://ms.spr.ly/61211iLjiL

 

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