Buenas tardes, un contribuyente es dado de baja cuando es inactivado su registro. Se da de baja a un contribuyente por las siguientes razones:
1. Por disolución de la sociedad (aplica en caso de Personas Jurídicas). 2. Por fallecimiento si no posee patrimonio registrado (aplica en caso de Personas Físicas). 3. Al permanecer 5 años continuos en estado inactivo sin evidencia de actividad económica. 4. Cuando se identifica que el contribuyente tiene un registro duplicado. 5. Por alguna otra razón que se determine.
Consideraciones Importantes:
• Se considera como registro duplicado los casos donde una misma persona (ya sea jurídica o física) posea más de un número de RNC. • Los contribuyentes que posean el estado dada de baja por decisión Administrativa deben dirigirse a la Administración Local a la que pertenecen, de manera que el Oficial de Control asignado verifique su caso puntual y le indique el motivo al cual obedece el estado.
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Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
Buenas tardes, un contribuyente es dado de baja cuando es inactivado su registro. Se da de baja a un contribuyente por las siguientes razones:
1. Por disolución de la sociedad (aplica en caso de Personas Jurídicas).
2. Por fallecimiento si no posee patrimonio registrado (aplica en caso de Personas Físicas).
3. Al permanecer 5 años continuos en estado inactivo sin evidencia de actividad económica.
4. Cuando se identifica que el contribuyente tiene un registro duplicado.
5. Por alguna otra razón que se determine.
Consideraciones Importantes:
• Se considera como registro duplicado los casos donde una misma persona (ya sea jurídica o física) posea más de un número de RNC.
• Los contribuyentes que posean el estado dada de baja por decisión Administrativa deben dirigirse a la Administración Local a la que pertenecen, de manera que el Oficial de Control asignado verifique su caso puntual y le indique el motivo al cual obedece el estado.
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