Buenos días Aquino, en atención a tu consulta, te indicamos que si los productos que comercializas están exentos de ITBIS no deberás facturar con este impuesto, estos deben ser reportados en el formato de envío correspondiente 606 para las compras y 607 para las ventas. Una vez remitidos en el formato, deberás colocar el ingreso en la casilla 4 del IT-1 “Ingresos por ventas locales de bienes o servicios exentos Art. 343 CT”. Para recibir mayor orientación sobre el llenado de los formatos de envío y la declaración IT-1 puedes consultar los instructivos disponibles en nuestra página web, a través del siguiente enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/Paginas/default.aspx
En caso de requerir mayor asistencia sobre esta consulta te recomendamos comunicarte o dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 PM.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Hacer tu declaración de ITBIS, poniendo en la casilla Ingresos de la 2 a la 9 los tipos de ingresos, según tu actividad económica. también enviar tu el 607 y 606
Buenas tardes Aquino, en el caso de que solo tengas la transacción que nos planteas, la declaración no se realizaría en cero debido a que estarías registrando los ingresos por las ventas exentas.
En cuanto a tu segunda inquietud, te indicamos que debes emitir comprobantes siempre que se realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito. En ese sentido, el tipo de comprobante a emitir dependerá del requerido por el cliente. Estos comprobantes deberán ser reportados en el formato de ventas de bienes y servicios (607).
Importante: cuando el cliente no pida una factura de crédito ya que no requiera sustentar los créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se le deberá emitir un comprobante sin valor de crédito fiscal (Facturas de Consumo) para sustentar la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios a consumidores finales.
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Esta factura de consumo es la que se le da al cliente con la compra! Entonces el valor a reportar en el formado 607 es el valor de la venta el cual a mi como persona física se me adjudicará como ingreso? Cierto?
Pero en el caso de la factura con comprobante de crédito fiscal debo solicitar un número en específico o es algo general el código? Esto para cuando el cliente me pida? Cierto?
Sobre cuándo compro solicito factura con comprobante para reducir esos itebis para el impuesto sobre la renta? En dando caso que mis ingresos sean menos quedo exentos que se haría en ese caso? Cuando alguien queda exento del impuesto sobre ingresos o irs?
Las facturas con comprobantes fiscal son diferente en lo que concierne a los números asignados. EJ: las facturas que sustentan costos y gastos comienzan con NCF, B01 Y la de consumo, B02.
Para facturar a una compañia con personalidad Juridica se le factura con el comprobante No. B01, y cuando se vende a personas normales, se factura en un comprobante No. B02.
Al realizar compras y gastos, debe de exigirle al proveedor que te facture con comprobante fiscal, B02; Y esas compras y gastos las registra en un formulario de nombre, 606, que luego de llenado sera enviado a la Dgii. Estas compras y gastos serán deducibles de tus ingresos al final del periodo.
Buenos días Aquino, verificamos que tu consulta fue respondida por el Sr. Rafael.
Están obligados a emitir comprobantes fiscales todas las Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito, debiendo conservar copia de los mismos. Estos a su vez deben reportarlos, a fin de transparentar sus operaciones.
Pero lo recomendables seria, que busque un profesional de la materia para que te asesore bien, y después lo haces tu. por si no tiene mucho conocimiento puede cometer ciertos errores y, no es bueno.
Solución oficial
Patricia Suriel
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hace 5 años
En caso de requerir mayor asistencia sobre esta consulta te recomendamos comunicarte o dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 PM.
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