Perfil de Inoa Treisi

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lunes, 23 de marzo de 2020

Cerrado

Que se puede hacer con una persona que esté pensionado seguir pagándole su salario, .

Que se puede hacer con una persona que esté pensionado seguir pagándole su salario, se le puede pagar mediante un B11 el salario y hacer las retención de lugar, o no se puede porque el B11 no se puede presentar varias veces porque este gasto la Dgii me lo puede auto impugnar. Favor confirmarme cual seria la forma correcta de pagarle a esa persona su salario
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hace 6 años

Buenas tardes, poder ayudarte deberás especificarnos mejor tu inquietud o consulta; de manera que podamos realizar las verificaciones de lugar y ofrecerte la asistencia requerida.

Ejemplo: Si tienes un empleado y el mismo será pensionado; si un pensionado te esta ofreciendo un servicio o cual es tu situación específicamente.

Nota: quedamos a la espera de tu comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de tu parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar tu caso.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Es un empleado que se penciono osea ya no cobra por tss, pero nosotros le seguimos pagando su salario mediante un honorario o servicio y se le retiene el 10 isr y el 100%del itbis. Que sería lo correcto??

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Buenos días, los pensionados se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando el monto de las pensiones recibidas es superior a cinco (5) salarios mínimos.
 
Para mas detalles debes ponerte en contacto con el área de fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P. M.

Consideraciones Importantes:
La retención se debe aplicar en base a los tramos de la Escala Salarial correspondiente al periodo que se trate. 

Base Legal: Ley 87-01, Art. 15; Ley 11-92, Art. 296 (modificado por el Art. 3 de la Ley 253-12).  

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