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martes, 11 de junio de 2024 18:25

Cerrado

QUE RETENCION SE LE APLICA AL SERVICIO DE SISTEMAS DE ALARMAS DE SEGURIDAD

Buenas tardes

Favor aclarar si el servicio de monitoreo de sistema de alarmas de seguridad

lleva la retención del 30% del Itbis o si no debe aplicársele ninguna retención 

ya que cualquier persona no profesional puede asistir dicho monitoreo.

Solución oficial

Buenas tardes, Laisa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas aplica cuando se trate de la prestación del servicio de Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.

 

Puede consultar la información suministrada en las bases legales: Norma General 07-09 y la Norma General 13-07.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/148NBE