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viernes, 22 de febrero de 2019 18:50

Cerrado

Que retención se le aplica a servicios de transporte de Mercancía RD 10,000.00

Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días, su inquietud fue respondida por la Sra. Avi Euridisi, el servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS),

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
 
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Hola Estefany!

De acuerdo al Artículo 344 del Código Tributario, los servicios de transporte terrestre están exentos de ITBIS.

Por otro lado el Reglamento 139-98 , en su Artículo 70, dice que los servicios prestados de transporte terrestre , se les debe retener el 2% por concepto de Impuesto Sobre la Renta, de la renta neta o sea de 10,000 la retención de ISR, serían de 200 pesos.

Saludos

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hace 6 años

Exacto se presume una renta Neta del 20%. Por lo que dicha retención es del 2%. Y lo liquidas en el Formulario IR-17.  Otras Rentas decreto 139-98. Como expresó la Licda. Alcántara.   Para a quien se le hace la retención es un Pago a Cuenta.

hace 6 años

2% de impuesto sobre la renta si el prestador del servicio es una persona física. Ningúna retención de ISR si el prestador es una persona jurídica.