Buenos días, su inquietud fue respondida por la Sra. Avi Euridisi, el servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS),
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia). 2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
De acuerdo al Artículo 344 del Código Tributario, los servicios de transporte terrestre están exentos de ITBIS.
Por otro lado el Reglamento 139-98 , en su Artículo 70, dice que los servicios prestados de transporte terrestre , se les debe retener el 2% por concepto de Impuesto Sobre la Renta, de la renta neta o sea de 10,000 la retención de ISR, serían de 200 pesos.
Exacto se presume una renta Neta del 20%. Por lo que dicha retención es del 2%. Y lo liquidas en el Formulario IR-17. Otras Rentas decreto 139-98. Como expresó la Licda. Alcántara. Para a quien se le hace la retención es un Pago a Cuenta.
Solución oficial
Ismelda Taveras
799 Mensajes
hace 6 años
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
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Avi Euridisi Angeles Alcántara
14 Mensajes
hace 6 años
De acuerdo al Artículo 344 del Código Tributario, los servicios de transporte terrestre están exentos de ITBIS.
Por otro lado el Reglamento 139-98 , en su Artículo 70, dice que los servicios prestados de transporte terrestre , se les debe retener el 2% por concepto de Impuesto Sobre la Renta, de la renta neta o sea de 10,000 la retención de ISR, serían de 200 pesos.
Saludos
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Victor Natera
28 Mensajes
hace 6 años
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Pablo Ramos Gamundi
96 Mensajes
hace 6 años
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