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¿Que pasa si recibo dinero del extrangero gracias a mi aplicación en playstore?
Tengo pensado publicar un videojuego en playstore, y admod (empresa de google) me pagaría gracias a los anuncios del juego
¿Se paga impuestos por el dinero extra generado en aplicaciones?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Salomé. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las personas naturales residentes o domiciliadas en el país se encuentran sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta sobre su renta bruta, la cual incluye el total de sus ingresos indistintamente la fuente que lo originen, se obtengan por medio de un contrato laboral, las derivadas del ejercicio de una profesión, así como las provenientes de servicios de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país, en el entendido de que la renta que recibe como remuneración de la prestación de servicios no es de fuente extranjera sino dominicana. En ese sentido, los ingresos recibidos por usted están sujetos al referido impuesto, por lo que constituye renta de fuente dominicana sujeta al referido impuesto por la condición de residente y domiciliado fiscal en la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de los artículos 267, 268 y literal f) del Artículo 272 del Código Tributario, formando parte de su renta bruta conforme lo establecido en el Artículo 283 del citado Código.
Puede consultar el instructivo de llenado de esta declaración en nuestro portal web, accediendo a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/bCrECI3
Para más detalles, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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