En atención a su consulta, le informamos que, lo recomendable es cerrar la misma debido a que el no cumplimiento con las obligaciones fiscales puede conllevar a una multa así como recargos e intereses si posee algún impuesto sin pagar.
Si desea puede solicitar un cese temporal de operaciones debe agotar el siguiente procedimiento según corresponda:
A través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
En el menú Solicitudes seleccione la opción Cese Temporal.
Complete los campos requeridos: fecha de inicio, fecha fin y motivo del cese.
Coteje el campo para adjuntar documentación soporte (no obligatorio), acepte los términos y condiciones y presione el botón Guardar.
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Personas Físicas (RC-01), llenado y firmado (en caso de Personas Físicas) o Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02)
Carta de solicitud indicando la fecha de inicio y fin del cese de operaciones.
Importante:
El cese temporal de operaciones es cuando un contribuyente, ya sea una persona física, jurídica o ISFL, decide suspender sus actividades por un tiempo determinado, el cual no podrá ser mayor a tres (3) años. Una vez vencido el plazo aprobado para estar en cese, el RNC será reactivado automáticamente.
Esta Dirección General puede declarar en cese de manera administrativa, si luego de seis (6) meses posteriores a la fecha de inicio de operaciones indicada al momento de la inscripción en el RNC, el contribuyente no ha realizado ninguna declaración de impuestos y no se presenta evidencia de operaciones comerciales.
Previo a la realización de la solicitud de cese, la Declaración Jurada de Renta o la Declaración Jurada de Instituciones Sin Fines de Lucro marcada como cese debe ser presentada de manera presencial.
El contribuyente puede solicitar un cese de operaciones de manera retroactiva, para lo cual no debe tener reporte de terceros.
Después de aprobado el cese debe seguir presentando la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o ISFL anualmente de manera informativa y continuar pagando el Impuesto Sobre los Activos, según corresponda.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación que soliciten cese también deben presentar de manera informativa (en cero) o aceptar (en el caso de Compras) la declaración jurada anual correspondiente a la modalidad a la que pertenecen.
Mientras se encuentre en cese, no podrá realizar ninguna actividad económica. En caso de que sea detectado algún movimiento comercial se levantará el cese.
Las empresas que tengan sometido un recurso contencioso pueden solicitar un Cese Temporal de Operaciones.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tan solo deberán presentar de manera informativa (en cero) o aceptar (en el caso de Compras) la declaración jurada anual correspondiente a la modalidad a la que pertenecen.
Este procedimiento también aplica para las personas físicas e instituciones sin fines de lucro.
La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.
Tiempo de Respuesta: 15 días laborables.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Shay. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, lo recomendable es cerrar la misma debido a que el no cumplimiento con las obligaciones fiscales puede conllevar a una multa así como recargos e intereses si posee algún impuesto sin pagar.
Si desea puede solicitar un cese temporal de operaciones debe agotar el siguiente procedimiento según corresponda:
A través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
Importante:
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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