martes, 31 de diciembre de 2019

Cerrado

que pasa si en mi negocio solo vendemos productos excentos de itebis como los son las vitaminas? que tendria que reportar

en mi negocio me dedico a la venta de vitaminas que son excentas de itebis, al momento de registrar el rnc que tenfria que reportar y que tendria que pagar si lo hago si los mismos son excentos de itbis? tanto cuando los adquiero y los revendo ?
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días Aquino, en atención a tu consulta, te indicamos que si los productos que comercializas están exentos de ITBIS no deberás facturar con este impuesto, estos deben ser reportados en el formato de envío correspondiente 606 para las compras y 607 para las ventas. Una vez remitidos en el formato, deberás colocar el ingreso en la casilla 4 del IT-1 “Ingresos por ventas locales de bienes o servicios exentos Art. 343 CT”. Para recibir mayor orientación sobre como presentar esta declaración, te exhortamos a consultar el instructivo disponible en nuestra página web a través del siguiente enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/5-Instru....

En caso de que aún requieras asistencia, te exhortamos comunicarte o dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.

Nota: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 PM.

En otro orden, te recomendamos realizar una consulta técnica, a fin de que te confirmen si las vitaminas a las que te refieres están exentas de este impuesto. En ese sentido, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!