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miércoles, 25 de enero de 2023

Cerrado

Que pasa con los impuestos sobre la renta que se pagan de vacaciones si el pago es un adelanto?

Buenas tardes

Soy vendedor y trabajo en una empresa que hasta hace poco nos daba un beneficio con las vacaciones.

Ahora nos quitaron el beneficio y estoy predido.

Anteriormente nos pagaban las vacaciones como un bono extra pero ahora en diciembre con la vacaciones colectivas sin avisar decidieron descontarlas.

Que pasa con los ISR que pague de esas vacaciones?

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Solución oficial

Buenas tardes, Jean. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, los salarios superiores a RD$34,685.00 mensuales se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tomando en cuenta la escala salarial vigente. Esta no aplica únicamente por el monto percibido por concepto de bono vacacional, sino por la sumatoria del total del salario, incentivos, comisiones y otros ingresos.

 

Asimismo, le recordamos que, solo se encuentran exentos del Impuesto Sobre La Renta (ISR): el Preaviso y Cesantía y el Salario de Navidad hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, así como los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley se encuentran exentos del Impuesto Sobre la Renta.

 

Para conocer la retención correspondiente al salario recibido anual o mensual debe seguir estos pasos:

  1. Ingrese a la Página Web de Impuestos Internos.
  2. En la sección Herramientas, menú Calculadora, elija la opción Retenciones.
  3. Seleccionar tipo de ingreso: mensual / anual.
  4. Seleccione el año e introduzca el monto del ingreso.
  5. Presione el botón Calcular y visualizará el resultado del cálculo.

Le hacemos constar que si hubo un exceso en las retenciones ISR que le corresponden por sus ingresos anuales, se le reembolsará o compensará dicho excedente, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/x9lsBTT

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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hace 3 años

Buenas 

Entiendo eso, pero ese dinero de vacaciones me lo van a descontar.

Es como si fuera un prestamo que hace la empresa.

Que va a pasar con esos impuestos que ya pague?

Porque si es asi es el prestamo con los intereses mas altos del planeta.