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jueves, 30 de marzo de 2023 15:12

Cerrado

QUE LE DEBO RETENER A UNA PERSONA ACOGIDA AL RST

BUENOS DIAS,

SI UNA PERSONA FISICA ACOGIDA AL RST ME BRINDA UN SERVICIO A MI COMO PERSONA JURIDICA QUE RETENCION DEBO HACERLE

Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) deberá realizar las siguientes retenciones:

 

ISR: Debe retener un 2% por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) en caso de que el servicio prestado sea técnico y un 10% si es profesional en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 del Reglamento 139-98. Dichas retenciones deberán reportarse a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero). 

 

Nota: En la venta de bienes esta retención aplicará en el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, el 10% se aplicará sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2% de dicho monto.

 

ITBIS: Si tanto el bien adquirido como el servicio prestado se encuentran gravados con este impuesto, debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado de conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Reglamento 265-19. Esta debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1), dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: las retenciones efectuadas en el mes de noviembre deben declararse antes del 20 de diciembre).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.