Perfil de Salvador

viernes, 13 de septiembre de 2024 19:45

Cerrado

Que Impuestos y porcentajes pagan los combustibles

Buenas tardes estimados,

Me gustaría que me orienten con lo siguiente:

Que impuestos o tasas pagan los combustibles? 

Me gustaría que me digan cada uno de los impuestos y % que pagan los combustibles. 

Base legal y que formulario se utilizan con sus respectivas fecha de presentación. 

En espera de sus amables atenciones. 

Solución oficial

Buenas tardes, Salvador. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en adición al gravamen sobre combustibles fósiles y derivados del petróleo, deberán pagar 16% ad-valorem sobre el consumo interno de los mismos.

 

Consideraciones Importantes:

 

Se establece una tasa reducida de Avtur (Subpartida arancelaria 2710.00.41) de 6.5% ad-valorem.

 

Base Legal: Ley 557-05, Art. 23 (modificado por la Ley 253-12, Art. 18).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

52 Mensajes

Buenas tardes, 

cual es el porcentaje (%)  del gravamen? 

Buenos días, Salvador. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, según la ley 112-00 en el  ART.8.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio establecerá, mediante resoluciones que dictará al efecto semanalmente, los precios de venta al público que regirán para los combustibles referidos en la tabla 1 del artículo 1 de esta ley. Estos precios habrán de reflejar, con actualizaciones semanales, los precios de los combustibles en el mercado internacional, y la tasa de cambio suministrada por el Banco Central de la República Dominicana. Dichas resoluciones serán publicadas semanalmente en diarios de circulación nacional y deberán desglosar los elementos que componen el precio de venta al público de cada combustible, incluyendo el impuesto al consumo. 

 

Puede visualizar un ejemplo de las resoluciones emitida por Industria y Comercio:

 

 

También le invitamos a leer las bases legales LEY 557-05 y LEY 495-06.

 

Con relación a los formularios estos son los utilizados:

  • Formulario de Declaración Selectivo al Consumo de Hidrocarburos (HID-01): se utiliza para liquidar el impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (REFIDOMSA) u otra empresa, o importado al país directamente por Personas Físicas o empresas para consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores establecido en la Ley 112-00.

  • Formulario de Declaración Jurada de Contribución GLP: se utiliza para pagar la contribución especial al GLP, lo cual solo lo reportan Refineria y Coastal. Esta contribución puede ser pagada en pesos como en dólares.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.